miércoles, 4 de noviembre de 2009

Centros de eternos inadaptados

Esta vez no habrá vídeos ni canciones en mi entrada, porque me ha tocado leer.
Tras la primera sesión de clase en la que debatimos los conceptos de inadaptación y desadaptación, muchas de las personas que revisen esto pensarán que puedo estar usando mal el término cuando hago referencia a los Centros de Internamiento de Menores en España, pero, tras leer el extracto del Informe del Defensor del Pueblo de 2004 en este ámbito, no puedo sino pensar, que mucho tiene que cambiar en la configuración de estos centros, para que los chavales que pasan por ellos, no sean unos inadaptados eternamente.

Montserrat Guash y Carmen Ponce en "Qué significa intervenir educativamente en desadaptación social? exponen que la inadaptación no necesariamente siempre debe ser negativa hablando que "el ser humano, tanto en su plano biológico e intelectual como en el cultural ha ido evolucionando gracias a procesos de inadaptación-adecuación." Bien, acepto esta premisa, las dificultades superadas nos hacen mas fuertes y nos permiten avanzar. En este sentido, estos procesos que llaman de "inadaptación-adecuación" me suena mucho al nuestro de "desadaptación": una persona que esta fuera del grupo (por cualquier causa) pero que puede volvera entrar (aquí lo de la adecuación, pero, lógicamente, antes de conseguirla).

Pero, y volviendo al tema en el que quiero centrarme, ¿cómo va a tener lugar esa adecuación, como segunda parte necesaria en el exito de ese proceso, si (y cito textualmente del Informe del Defensor del Pueblo) "La masificación de los centros empieza a ser una situación cada vez más frecuente en algunas comunidades autónomas"; "el espíritu educativo y reinsertador de la ley (5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores) no se cumple" y, lo que me parece peor, si "algunos educadores que trabajaban en el centro cuando fue visitado eran licenciados en Historia, en Criminología, en Bellas Artes o en Empresariales"?

Olvidemos por un momento que estamos hablando de menores y pensemos en la descripción de estos centros se da en el párrafo anterior. Exceptuando por la falta de formación educativa (curioso para un profesional cuyo rango es "educador") de la que no tengo datos, ¿no podríamos estar hablando de una cárcel? Al menos, de una cárcel de hace algunas décadas, cosa que es mucho más preocupante que si fuera una cárcel actual.
En cierto momento del informe describe las instalaciones de uno de los centros analizados y cuando se centra en el patio lo describe como "sólo dispone de un pequeño patio, al que se le ha puesto una red en su parte superior para evitar que puedan caer objetos desde el exterior", esta es la descripción que más me evoca a un presidio llevandome a la imagen que de estos dan a algunas películas carcelarias.

¿Qué falla entonces? Bueno, como hemos podido ver, desde la falta de recursos materiales, hasta la de formación de algunos profesionales, pasando por la reeducación de esos chavales. Pero, si seguimos leyendo el informe, falla también la formación profesional de los chavales de cara a su futura reinserción en la sociedad y el informe lo deja claro "la característica general en los centros visitados es la de carecer la formación pre-laboral". La caracteristica general.
A esto me refería con lo de inadaptados, sin posibilidades de una adecuación futura a la sociedad, o al menos con mayor dificultades, porque, si salen del centro igual que entraron, poca reinserción podemos obtener y en este sentido me gustaría resaltar un pequeño párrafo que en el propio informe viene destacado en negrita y que recoge que "los técnicos auxiliares y los educadores se han convertido en meros camareros que se limitan a facilitar a los internos sus necesidades básicas, como comida, aseo y poco más, careciendo de tiempo para poder intervenir educativamente con los menores". Me gustaría dejar a un lado lo de "careciendo de tiempo para poder intervenir" porque creo que causa hasta risa y centrarme en el hecho: según este informe, los centros de menores, que no olvidemos son, por definición, de caracter ducativos y pedagógicos derivadas de la finalidad y alcance de esta medida judicial (Defensor del Pueblo Andaluz), son lugares en el que los chavales "comen", "se asean" y "poco más"...

Pero, como se mencionó anteriormente, toda esta situación se está saltando la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores en varios artículos pero fundamentalmente en el artículo 55 que habla del principio de resocialización y dice:

Artículo 55. Principio de resocialización.
  • 1. Toda la actividad de los centros en los que se ejecuten medidas de internamiento estará inspirada por el principio de que el menor internado es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad.
  • 2. En consecuencia, la vida en el centro debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para el menor o para su familia, favoreciendo los vínculos sociales, el contacto con los familiares y allegados, y la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas en el proceso de integración social, especialmente de las más próximas geográfica y culturalmente.
  • 3. A tal fin se fijarán reglamentariamente los permisos ordinarios y extraordinarios de los que podrá disfrutar el menor internado, a fin de mantener contactos positivos con el exterior y preparar su futura vida en libertad.
Pero también en muchos casos se incumple el art. 54.3. en el que se explica que "los centros estarán divididos en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de los menores internados (...)", el 56.2.j. donde se concede al menor el "derecho a una formación laboral adecuada (...)" 0 el 22.2. "el expediente será notificado al menor desde el momento mismo de su incoación, a salvo lo dispuesto en el artículo 24 (salvo petición de sus tutores por un tiempo limitado y aprobación de este hecho por el juez de menores). A tal fin, el Fiscal requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de tres días, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se le nombrará de oficio de entre los integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados. Una vez producida dicha designación, el Fiscal la comunicará al Juez de Menores." (ley íntegra en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-2000.html)

Con todos estos datos, ¿están estos chavales desadaptados o inadaptados? Definitivamente algo debe cambiar en la concepción de este tipo de centros para que se pueda trabajar en pos a su integración en la sociedad de la que ellos son parte de su futuro.
Finalmente, y como no me puedo resistir a no hablar de cine, recomendar, por si alguien aun no la ha visto, la película "Fuerte Apache" de Mateu Androver, centrada en un centro semiabierto.

Un saludo a todos!

2 comentarios:

  1. Dani estoy completamente de acuerdo contigo. La teoría y la práctica algunas veces no tienen más relación que la que seamos capaces de implementar nosotros mismos como profesionales. España está en un momento legislativo importante. Muchos cambios se están produciendo en el estado de derechos y mucha teoría se nos viene encima, pero estamos realmente preparados para cumplir con las exigencias de esa normativa que en la mayoría de los casos nos es ajena incluso para los que trabajamos con seres humanos? Quizá lo importante no sea tanto generar nuevas normas sociales, como ser capaces de llevar a cabo con sentido, sensibilidad y prácticamente algunas políticas que ya tenemos.

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  2. Muchas gracias Almudena!

    Yo creo que, como hemos debatido alguna vez en clase, es un problema generalizado, que no solo afecta a, en este caso, los menores, y estoy totalmente de acuerdo con lo que dices de manejar con sentido lo que ya tenemos, porque en este caso concreto y en muchos otros el remedio alfinal es peor o igual que la enfermedad, y el problema básico es el de siempre, ¿de que sirven tantos derechos sociales si luego no podemos ejercerlos?

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